RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN OFICIAL
CAPITULO I Referentes Institucionales CAPITULO II Horizonte Institucional
Artículo 1.Misión
Artículo 2. Visión
Artículo 3. Principios
Artículo 4. Valores
Artículo 5. Símbolos Institucionales
CAPITULO III Marco Referencial
Artículo 6. Marco Legal
Artículo 7. Fallos de la Corte Constitucional Artículo 8. Conceptos básicos
CAPITULO IV Responsabilidades Artículo 9. Institución Educativa Artículo 10. Rector
Artículo 11. Coordinador (a) Artículo 12. Orientador (a) Artículo 13. Docentes Artículo 14. Padres de Familia
CAPITULO V Perfil Balsista
Artículo 15. Definición
Artículo 16. Perfil del estudiante balsista Artículo 17. Uniforme y presentación personal Artículo 18. El uniforme de diario
Artículo 19. El uniforme de educación física Artículo 20. Chaqueta de promoción Artículo 21. Derechos y Deberes
Artículo 22. Derechos de los estudiantes Artículo 23. Deberes de los estudiantes Artículo 24. Derechos de padres de familia Artículo 25. Deberes de los padres de familia Artículo 26. Estímulos
Artículo 27. Debido Proceso
Artículo 28. Principios del debido proceso Artículo 29. Atenuantes
Artículo 30. Agravantes
Artículo 31. Estrategias
Artículo 32. Instancias del conducto regular
Artículo 33. Acciones Preventivas Artículo 34. Conducto regular
Artículo 35. Protocolo para inasistencia Artículo 36. Protocolo para llegadas tardes
CAPITULO VI Comité Escolar de Convivencia
Artículo 37. Definición
Artículo 38. Conformación del Comité de Convivencia
Artículo 39. Funciones del Comité de Convivencia Artículo 40. Sesiones
Artículo 41. Quórum decisorio
CAPITULO VII Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar
Artículo 42. Alcances
Artículo 43. Componentes de la Ruta de Atención Integral
Artículo 44. Situaciones tipo I
Artículo 45. Protocolos para la atención de situaciones tipo I
Artículo 46. Situaciones tipo II
Artículo 47. Protocolos para la atención de situaciones tipo II
Artículo 48. Situaciones tipo III
Artículo 49. Protocolos para la atención de situaciones tipo III
Artículo 50. Mecanismos de difusión
CAPITULO VIII De la Prestación del Servicio
Artículo 51. Proceso de Matricula Artículo 52. Biblioteca Pública Artículo 53. Servicios complementarios
Programa de Alimentación Escolar Transporte Escolar
ANEXOS
Reglamento del Gobierno Escolar Reglamento de las Salidas Pedagógicas Reglamento del Servicio Social Sistema Institucional de Evaluación.
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN OFICIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE CHIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL LA BALSA CHIA-CUNDINAMARCA
Acuerdo No. XXX de 2017 (Febrero XX DE 2017)
“Por el cual se hacen avances al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Oficial La Balsa” 2017
Que el consejo Directivo de la Institución Educativa Oficial La Balsa, en uso de sus facultades y en especial, de las que les confiere la Ley 715 de 2001, el Decreto 1860 de Agosto 03 de 1994.
CONSIDERANDO
1. Que la Institución Educativa Oficial LA BALSA es un establecimiento de carácter oficial, que tiene por objeto dedicarse principalmente a la educación pública.
2 Que de acuerdo al enunciado en el Decreto 1860, artículo 17 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integral del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
3 Que de acuerdo al Decreto 1860 articulo 20 numeral 1, le corresponde al Consejo Directivo la orientación administrativa y académica de las instituciones educativas.
4 Que de acuerdo al Decreto 1860 Artículo 23 numeral c, son funciones del Consejo Directivo “adoptar el manual de convivencia”
5 Que la comunidad educativa de la Institución Educativa Oficial la Balsa requiere actualizarse de acuerdo a la realidad social y desafíos que esto implica, por lo que se hace necesario los avances del Manual de Convivencia.
6 Que los miembros de la comunidad educativa, Directivos Docentes, Docentes, Padres de Familia y Estudiantes participaron en la elaboración y avance del manual de convivencia.
7 Que los principios y valores que representan la visión y misión de la institución están presentes en las modificaciones al manual de convivencia.
8 Que el Artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 reglamenta lo establecido en la Ley 115, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana convivencia escolar.
9 Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro manual en materia jurídica y procedimental.
10 Que las propuestas de reformas se han puesto a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
11 Que el Consejo Directivo según Acta No. del de de 2017, aprobó efectuar las modificaciones pertinentes al Manual de Convivencia Escolar.
12 Que de acuerdo a lo expuesto el Consejo Directivo:
ACUERDA:
Artículo Primero: Aprobar la reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia de La Institución Educativa Oficial la Balsa, en sus niveles: Preescolar, Primaria, Secundaria y Media Técnica.
Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar..
Artículo Tercero: Dar a conocer el texto completo del Manual de Convivencia a toda la Comunidad Educativa para su apropiación y cumplimiento.
Artículo Cuarto: Remitir la presente Resolución y copia del nuevo Manual de Convivencia a la Secretaria de Educación de Chía, a la Personería Municipal y a las autoridades competentes.
Dado en Chía a los días del mes de del año 2017. En constancia firman,
CAPÍTULO I REFERENTES INSTITUCIONALES
La Institución Educativa Oficial La Balsa es de carácter oficial, mixto y ofrece los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Técnica con calendario A. La modalidad de la Institución es Técnica en: Recreación y Deporte y Diseño Gráfico y Publicitario, funcionando en una sola sede, en jornada mañana y tarde. La fundamentación legal de la existencia de la Institución tiene como base:
RESOLUCIONES DE APROBACIÓN
- Resolución Nº 003447 de Julio 12 de 2.003 por la cual se reconoce el carácter oficial y se denomina Institución Educativa Departamental La Balsa.
- Resolución Nº 004643 de Noviembre 21 de 2003 por la cual se da reconocimiento oficial a los grados 10ª y 11ª
- Resolución 1906 de 17 de octubre de 2012. Por la cual se concede licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial a la Institución Educativa Oficial La Balsa para el nivel de media técnica con especialidad en Recreación y Deporte y Diseño Gráfico y Publicitario.
NOMBRE
Institución Educativa Oficial La Balsa APROBACIÓN OFICIAL Resolución 5741 de Diciembre 23/03. Resolución 3830
Noviembre11/04. Resolución1906de 17 oct de 2012.
NIT 832004419-9
CÓDIGO DANE 225175000145
CÓDIGO ICFES 121764
DIRECCIÓN Vereda La Balsa sector la Virgen
TELEFAX 8 620084
MUNICIPIO Chía
DEPARTAMENTO Cundinamarca RECTOR(A) Bertha Inés Alarcón
CARÁCTER Mixto
MODALIDAD Técnico en Recreación y Deporte y Técnico en Diseño Gráfico y Publicitario. CALENDARIO A
JORNADA Mañana y Tarde
HORARIO Jornada mañana 6:15 – 12:45 p.m. Jornada tarde 12:50 a 6:10 p.m.
Preescolar mañana 7:45 a.m. a 12:30 p.m.
Media Técnica 6:15 a.m. a 3:20 p.m. (SENA 1:00 p.m. a 5:00 p.m.) NIVELES Pre-escolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Técnica
CAPÍTULO II HORIZONTE INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1: MISIÓN
La Institución Educativa Oficial la Balsa en un ambiente de valores, responsabilidad, trabajo y autonomía, desarrolla habilidades y potencia las capacidades del estudiante; mediante la integración del conocimiento, fortaleciendo un proyecto de vida que le permita trascender en un ámbito socioeconómico y cultural.
ARTÍCULO 2: VISIÓN
ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS
Se entienden como principios el conjunto de valores y creencias que se tienen en cuenta para la organización institucional que orientan sus acciones. La Institución Educativa Oficial La Balsa se basa en los siguientes principios:
LEGALES: Fundamentados en el marco de la Constitución Política, las leyes, normas, decretos, resoluciones y acuerdos que orientan y fortalecen el proceso educativo de los estudiantes y orientan a la comunidad educativa.
INTEGRALIDAD: Reconoce al ser humano en todas sus dimensiones y al valor de la persona respetando su integridad, haciendo uso de los derechos fundamentales y el cumplimiento de sus deberes consigo mismo, con los demás y con su entorno, ejerciendo su derecho como buen ciudadano, teniendo en cuenta su desarrollo cognitivo, social y emocional acorde con la madurez física, mental y espiritual del estudiante.
PARTICIPACIÓN: Fomenta la participación como ejercicio de las acciones de pensamiento que favorecen la construcción de una cultura democrática.
CONVIVENCIA: La Institución propicia un ambiente de respeto y sana convivencia donde el diálogo tiene un papel fundamental para el entendimiento propio y de los otros, brindando la posibilidad de interactuar y asumir las diferencias como una oportunidad para crecer y construir lazos afectivos, sociales y culturales. El compartir la vida con otros, en un mismo espacio y con intereses comunes o particulares implica el respeto por la pluralidad, comprendiendo y aceptando las diferencias étnicas, sociales, económicas, religiosas, culturales y políticas.
EPISTEMOLÓGICOS: Principios científicos constituidos por las experiencias, la observación, la reflexión, entre otros, que orientan al estudiante al conocimiento de la ciencia y la investigación.
PEDAGÓGICOS: Son métodos, teorías, normas, estrategias y recursos empleados para hacer más fácil los procesos de pensamiento y formación física, intelectual, técnica y espiritual del estudiante.
Mediante estos principios La Institución Educativa Oficial La Balsa pretende fortalecer el ambiente escolar y la formación integral de buenos ciudadanos, que realicen aportes significativos a la sociedad y sean ejemplo proactivo hacia las futuras generaciones.
ARTÍCULO 4: VALORES
La Institución ha definido sus valores para orientar el comportamiento de sus estudiantes y de la comunidad educativa y de quienes se relacionan con ésta directa o indirectamente. Los valores compartidos por la Institución Educativa Oficial La Balsa son:
Respeto: Ser diligente, esmerado, entusiasta, ingenioso y disciplinado.
Responsabilidad: Ser trabajador, cumplido, dedicado y oportuno.
Autonomía: Ser consciente, responsable, inteligente, líder y entusiasta.
Trabajo: Sabe escuchar, reconoce, acepta y valora, comprende que sin trabajo no hay éxito.
ARTÍCULO5: SÍMBOLOS
Bandera:
Una franja superior de color azul claro que significa: la lealtad, la confianza, la sabiduría, la inteligencia, la fe, la verdad y cielo eterno.
Una franja de color blanco en el medio que significa: la luz, la bondad, la pureza, la perfección y la paz.
Una franja inferior de color azul oscuro que significa: el conocimiento, la integridad, la seriedad y el poder.
Escudo:
Una cinta en la parte superior con el nombre de la Institución.
Escudo a tres partes donde aparecen los valores: Respeto, Responsabilidad, Autonomía, y Trabajo.
Himno:
Majestuosa la llama Balsista Resplandece con luz generosa Siempre altiva, grandiosa, optimista De virtud y saberes gloriosa
Esa llama que alumbra el camino Fiel destello de canto triunfal
Es la historia que marca el destino Del Balsista forjando ideal.
I
Van juventudes marchando firme Por los senderos claros sublimes Con su bandera que su alma cubre
Cantan su lema, su orgullo viven (bis)
II
Mágicos rumbos la Diosa guía Que con su manto la mente inspira Cuando BALSISTAS con gallardía De Noble gracia ungen a Chía.
Partituras y arreglos musicales: Víctor Luis Escandón Vivas.
CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL
ARTÍCULO 6: MARCO LEGAL
El Manual de Convivencia, se fundamenta en el Artículo 67 de la Constitución Política, la Ley 115/94, el Decreto 1860/94 donde reza: los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se de finen los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa.
De acuerdo a los artículos 73 de la Ley 115/94, nuestro Manual formaparte del P.E.I., entendido éste como la base del reglamento para estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa.
El Decreto 1860 de 1994 en su artículo 17, expresa que el Manual de Convivencia debe contener una definición de los deberes y derechos de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
En consecuencia se contemplan pautas con el fin de favorecer:
La higiene personal y la salud del individuo, teniendo en cuenta normas de orden y aseo, igualmente la prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas.
El respeto, la valoración y el compromiso frente a la utilización y conservación de bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
Aportar al cuidado del medio ambiente escolar, observando normas que conlleven a un comportamiento con conciencia ecológica.
La convivencia entre los miembros de la comunidad educativa, estableciendo normas de conducta de directivos, docentes y estudiantes, así como la definición del conducto regular y procedimientos claros para la solución pacífica y pedagógica de los conflictos.
Pautas de presentación personal para desarrollar en los estudiantes sentido de pertinencia y evitar la discriminación por sentido estético.
Asegurar el derecho a la defensa, definiendo claramente los correctivos para cada caso.
La definición de normas para la elección de representantes ante los distintos estamentos de la comunidad educativa, así como sus deberes derechos y funciones.
La calidad y condiciones de los servicios que ofrece la Institución.
El funcionamiento de los medios de comunicación interna de la Institución para que sirvan como instrumentos del libre pensamiento y la libre expresión (carteleras, foros, conversatorios, etc.).
Además de la Ley 115 de 1.994 y su Decreto reglamentario 1860 del mismo año, nuestra fundamentación legal también contempla Ley 715 de 2001, Decreto único reglamentario del sector educativo 1075 de 2015, y otras pautas constitucionales de la Carta Magna, en las que se fundamentan tanto los deberes como los derechos. Así como la Ley 599/2000, Ley 734/2002 el Código Único Disciplinario, Ley 1014/2006, Ley 1098/2006 de Infancia y Adolescencia y Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013. Ordenanza 182 de 2013.
ARTÍCULO 7: FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Institución Educativa Oficial la Balsa se regirá por la normatividad vigente y por los fallos de la Corte Constitucional, analizando y tomando decisiones según la situación presentada, de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello.
ARTÍCULO 8: CONCEPTOS BÁSICOS
El siguiente glosario es tomado de la guía 49 “Guía pedagógica para la convivencia escolar, Ley 1620 – Decreto 1965 de 2013” adaptado y contextualizado al horizonte institucional de la Institución Educativa Oficial La Balsa.
Acción Reparadora: Toda acción pedagógica que busca enmendar y compensar daños causados a otras personas. Son acciones que pretenden restablecer las relaciones o el ambiente escolar de confianza y solidaridad.
Acoso Escolar (intimidaciones, bullying o matoneo): De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, humillación difamación coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra una niña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica y que se presenta de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes o directivos contra estudiantes y de los estudiantes contra docentes o directivos.
Agresión Escolar: Toda acción realizada por una o varias personas que conforman la comunidad educativa y que busca afectar negativamente a otras personas de la misma comunidad, la agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
Acoso Sexual: De acuerdo con el código penal colombiano Artículo 210 A, se define como “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente con fines sexuales no consentidos a otra persona”
Agresión Electrónica: Toda acción que busca afectar negativamente a otras personas a través de medios electrónicos, incluye divulgación de fotos o videos en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos por medio de las redes sociales, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad.
Agresión Esporádica: Cualquier tipo de agresión que ocurre solo una vez, es decir, que no hace parte de un patrón de agresiones repetidas contra una misma persona.
Agresión Física: toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona, incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, entre otros
Agresión Gestual: Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, aterrorizar a otra persona.
Agresión Relacional: Toda acción que busque afectar negativamente las relaciones de las personas, incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores buscando afectar el estatus o imagen que tiene una persona frente a otros.
Agresión verbal: Toda acción que busque con palabras degradar, humillar, aterrorizar o descalificar a otras personas.
Ciberacoso Escolar (acoso electrónico o ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales, telefonía
móvil, vídeo juegos) para ejercer maltrato psicológico y continuado incluye agresiones electrónicas que pueden haberse realizado una sola vez, pero que se convierten en acciones repetidas al quedar en espacios virtuales a los cuales muchas personas puede acceder.
Clima de aula: Se refiere al contexto o ambiente que se crea en un aula de clase, y en cada una de las asignaturas que en ellas se desarrolle, se define a partir de la interacción entre características físicas del sitio donde se imparte la clase, las características de los estudiantes y profesores, la misma asignatura, las estrategias pedagógicas empleadas y la calidad de relaciones entre estudiantes, docentes.
Clima Institucional: Se refiere a las relaciones entre docentes, estudiantes, directivas, personal de apoyo y familias, incluye aspectos tan diversos como el sentido de pertenencia, la satisfacción laboral, la conexión percibida entre las personas que conforman la comunidad educativa.
Competencias Ciudadanas: Competencias básicas que se definen como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que articuladas entre sí hacen que los ciudadanos actúen de una manera constructiva en una sociedad democrática.
Conducto Regular: Procedimiento que establece la institución para atender las situaciones convivenciales y académicas, que se puedan presentar con cualquier miembro de la comunidad educativa.
Conflicto: Situación que se caracteriza por que hay una incompatibilidad real o percibida entre los intereses de una o varias personas, esta incompatibilidad se puede manifestar mediante conversaciones, diálogos, discusiones, altercados, enfrentamiento o incluso riñas.
Convivencia escolar: Se puede entender como la acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto de relaciones que ocurren entre personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral.
Convivencia pacífica: Es la coexistencia con otras personas en un espacio común, de forma armónica y a pesar de las diferencias culturales, sociales, políticas, económicas, u otras que se presenten.
Corresponsabilidad: Es la responsabilidad que comparten dos o más personas frente a las condiciones en las cuales se desarrolla una situación en particular implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por diferentes personas.
Daño de pertenencias escolares: Toda acción realizada por una o más personas de la comunidad educativa que busque dañar las pertenencias de otra persona o de la Institución.
Dignidad Humana: Como principio institucional y como derecho que se debe proteger y garantizar, se establecen tres lineamientos alrededor de los cuales se concreta la dignidad humana “la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características”, “la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de la existencia” y “ la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral”.
Derechos Humanos, sexuales y reproductivos: Son libertades fundamentales que tienen todas las personas con respecto a su sexualidad, sus decisiones sexuales, reproductivas y el cuidado de sí mismas para promover, mantener y mejorar su bienestar y el de las personas con quien se relaciona.
Manual de convivencia: Es una parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en el cual se deben definir los derechos y obligaciones de todas las personas de la comunidad educativa en aras de convivir de manera pacífica y armónica.
CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 9. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Garantizar a los estudiantes balsistas los derechos: legales, ciudadanos, éticos, morales y epistemológicos que fortalecen la formación integral en valores, creencias y costumbres.
Garantizar a los estudiantes balsistas los derechos: psicológicos, pedagógicos y culturales que fortalecen el desarrollo cognitivo, social y emocional como personas integrales, teniendo en cuenta su contexto.
Fomentar la convivencia pacífica que posibilita estar en paz consigo mismo, con el prójimo, con la naturaleza y respetando las creencias religiosas.
Garantizar la equidad en los procesos de admisión, matrícula y permanencia en la Institución.
Brindar a la comunidad Balsista los principios, símbolos y valores institucionales para adquirir y afianzar la identidad institucional.
Garantizar la seguridad e integridad de los miembros de la comunidad Balsista, mediante espacios físicos y oportunidades personales.
Garantizar el debido proceso frente a dificultades que afecten el ámbito académico y convivencial de los estudiantes balsistas
Garantizar al estudiante Balsista una educación integral orientada al ejercicio de los derechos humanos, ciudadanos y laborales; respaldados en la planta docente profesional e idónea, programas y proyectos establecidos por la ley y la búsqueda continua de mejoramiento en resultados.
Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620.
Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
ARTÍCULO 10. DE EL (LA) RECTOR(A)
Garantizar los derechos humanos básicos de: estudiantes, padres de familia y docentes balsistas, estableciendo canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
Gestionar con las autoridades educativas, Municipales, Nacionales y otras Instituciones, recursos, acuerdos y convenios que permitan el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
Promover actividades de intercambio cultural que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
Implementar las nuevas tendencias, tecnologías y metodologías innovadoras en búsqueda del mejoramiento continuo del PEI.
Garantizar a los estudiantes y padres de familia el cumplimiento de las funciones del personal administrativo y docente; así como el aprovechamiento de los recursos y espacios necesarios para tal efecto.
Dirigir la preparación, ejecución y control del PEI, garantizando la participación de los distintos actores de la comunidad Balsista.
Representar a la Institución ante las autoridades Educativas y Municipales.
Ordenar y garantizar la pertinencia del gasto institucional, administrando el Fondo de servicios educativos y los recursos asignados según lo dispuesto en la Ley 715/01.
Dirigir, participar y ejecutar los planes de mejoramiento de calidad.
Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620.
Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
ARTÍCULO 11. DE EL (LA) COORDINADOR(A)
Ejercer las competencias funcionales y comportamentales asignadas por Ley a su cargo y que propenden por la protección, vigilancia y control de los procesos académicos y seguimientos convivenciales.
Garantizar la intermediación académica o convivencial entre los distintos actores del proceso educativo, ejecutando acciones concretas que busquen prevenir conflictos o extender procesos a las últimas instancias.
Dirigir la planeación y programación de la administración de estudiantes y docentes, asegurando la protección de los derechos básicos y el bienestar del individuo.
Establecer canales y mecanismos de comunicación efectiva entre los distintos actores del proceso educativo, prevaleciendo la imparcialidad, el debido proceso y las sanas relaciones personales.
Coordinar acciones de apoyo, prevención e información con servicios de bienestar y capacitación ofrecidos por entidades externas para los estudiantes balsistas.
Apoyar con su gestión en el desarrollo de las asambleas de padres de familia.
Liderar el Consejo Académico, asesorar a los docentes y participar en los demás consejos o comités en que se requiera su apoyo.
Promover actividades de integración, bienestar, conciliación y mantenimiento de las buenas relaciones personales entre todos los entes de la comunidad Balsista.
Conocer los hechos convivenciales y académicos, analizarlos, tomar decisiones ante situaciones justificadas y comprobadas de acuerdo con el Manual de Convivencia, garantizando la solución de conflictos y el seguimiento del debido proceso, dando oportunidad de presentar descargos y evitando enfrentamientos de tipo personal.
Asumir la inducción de docentes, padres de familia y estudiantes nuevos en la Institución, dando el conocer el Manual de Convivencia, PEI y demás aspectos institucionales que garanticen la efectiva y pronta integración de las personas a la comunidad Balsista.
ARTÍCULO 12. DE EL (LA) ORIENTADOR(A)
Garantizar el debido proceso en el seguimiento de casos convivenciales y/o académicos.
Establecer canales de comunicación efectiva con padres de familia de estudiantes con dificultades académicas o convivenciales.
Orientar a los estudiantes en el alcance de metas que les permita manejar sus dificultades de aprendizaje y sus conflictos emocionales.
Liderar actividades que busquen la integración de padres de familia con sus hijos y los acerque a los objetivos institucionales, a través de escuela de padres.
Diseñar, socializar y controlar estrategias que ayuden al estudiante en la organización de su tiempo, métodos de estudio y alcance de logros.
Diseñar un programa anual de temas pertinentes para desarrollar en direcciones de curso, facilitando guías que retroalimenten herramientas para el crecimiento de los cursos.
Asesorar en la elaboración, desarrollo y evaluación del plan de atención a la diversidad.
ARTÍCULO 13. DE LOS (LAS) DOCENTES
Garantizar el buen trato a estudiantes y entre ellos, haciendo énfasis en los valores institucionales, el sentido de pertenencia y la formación integral propuesta en el PEI.
Ser ejemplo de vida, asumiendo las responsabilidades autónomamente, viviendo el sentido de pertenencia y evitando las actitudes reprochables en sus estudiantes.
Participar activamente a través del representante de área en Consejo Académico, presentando informes del rendimiento académico de los estudiantes a su cargo y diseñando estrategias metodológicas que busquen mejorar los procesos y los resultados.
Asumir con responsabilidad, identidad y entrega la dirección de curso a su cargo. Buscar las estrategias adecuadas a su grupo que permitan la promoción al siguiente grado y el soporte y seguimiento documentado de los casos críticos que se presenten en el mismo. Acompañar a los estudiantes de su dirección de curso, mediante el debido proceso, documentando todo el proceso y acudiendo a las instancias correspondientes establecidas por el Manual de Convivencia.
Establecer canales de comunicación con padres de familia, estudiantes y demás docentes para garantizar acciones preventivas, correctivas o informativas sobre procesos de los estudiantes a su cargo.
Respaldar la calidad educativa de la Institución al diseñar, realizar, presentar, implementar y evaluar oportunamente los planes de área, asignatura, mejoramiento y proyectos pedagógicos que le sean inherentes a su desempeño.
Asesorar a los estudiantes durante su proceso de formación tanto académica como convivencial. Realizar las evaluaciones periódicas para diagnosticar, prevenir y reforzar los conocimientos adquiridos.
Conservar el control sobre los estudiantes dentro y fuera del aula, teniendo en cuenta los espacios comunes dentro de la Institución, cumpliendo con sus horas de clase y turnos de acompañamiento. Esta acción debe garantizar la seguridad de los estudiantes y un ambiente sano de convivencia. Realizar y presentar los informes sobre asistencia y procesos de seguimiento oportunamente y por escrito.
Comprometerse consigo mismo (a) en la superación profesional, aprovechando las oportunidades ofrecidas por las autoridades educativas, participando activamente de talleres, seminarios y cursos de capacitación y/o actualización. Retribuir los conocimientos adquiridos en el avance de propuestas metodológicas de la Institución.
Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
ARTÍCULO 14. DE LOS PADRES DE FAMILIA
Realizar la matrícula oportuna de sus hijos, siguiendo la programación y parámetros legales establecidos por la Ley, garantizando la permanencia de los hijos en su edad escolar obligatoria.
Asumir con compromiso personal el cuidado de sus hijos en cuanto al ingreso y salida de la Institución, garantizándoles su puntualidad y protección al término de la jornada.
Cumplir con las obligaciones legales adquiridas en la firma de la Matrícula, el Manual de Convivencia y el PEI de la Institución, como apoyo al ejercicio del derecho a la educación.
Brindar a sus hijos un ambiente de respeto, tolerancia y responsabilidad como parte del derecho a la educación que establece en primera instancia el hogar. Ejercer los mismos valores en el trato con todos los miembros de la comunidad Balsista, prevaleciendo la comunicación efectiva, oportuna y constructiva en la resolución de conflictos.
Ejercer el rol de veedor en la seguridad de todos los estudiantes: denunciar las situaciones de peligro latente para prevenir situaciones de riesgo, denunciar personas nocivas y los hechos que atenten contra la integridad personal de ellos. Acudir de manera inmediata a las autoridades institucionales competentes y de no recibir pronta respuesta, poner en conocimiento de las autoridades municipales a la mayor brevedad.
Apoyar, acompañar y contribuir con la Institución cuando los hijos o acudidos deban ejercer acciones de mejoramiento. Igualmente con los procesos de mejoramiento de la calidad de los servicios educativos.
Incorporarse a la Institución a través de las asambleas de padres, citaciones, participación en comités y proyectos transversales, Asociación de Padres de familia y en procesos de prevención, mejoramiento y evaluación institucional.
Garantizar a los hijos el acompañamiento permanente sea exitoso o no su rendimiento escolar, participar con ellos en las actividades intra y extra escolar que contribuyan a su formación integral.
CAPÍTULO V PERFIL BALSISTA
ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN
El perfil Balsista permite identificar a todos los miembros de la Comunidad Educativa con la misión y la visión institucional en consonancia con lo que se espera de sus integrantes en la forma de pensar y actuar, dentro y fuera del Establecimiento Educativo, especialmente, en los estudiantes que se convierten en el centro de la labor pedagógica.
ARTÍCULO 16. PERFIL DEL ESTUDIANTE BALSISTA
Enelmarcodelafilosofíainstitucional,enelprocesodeconstruccióndelconocimientoydelaConvivenciacivilizadael estudiante BALSISTA es agente de su propio desarrollo como ser social, participativo, autónomo, analítico ytrascendente, con capacidad para transformar la realidad, sea a nivel espiritual, ético, moral, social e intelectual ylaboral.
Un estudiante Balsista:
Comprende el valor del respeto a sí mismo, al prójimo y a su entorno.
Ama el trabajo como factor de desarrollo y bienestar.
Es dueño de sus actos y conoce el valor de manejar la autonomía con responsabilidad.
Tiene una mente inquieta e investigadora.
Conoce y se apropia de los avances tecnológicos utilizándolos para su propio desarrollo y para el bien de los demás.
Es protagonista en la sociedad donde interactúa, ama la cultura y trasciende.
Se reconoce como ser humano y respeta a sus semejantes en igual dimensión.
Utilizará los valores, creencias y conocimientos adquiridos en su proceso de formación para ser un profesional ético.
Desarrolla competencias laborales lo cual lo certifica como técnico laboral según las aptitudes que tenga y según la especialidad que escoja.
Parágrafo 1: La Institución Educativa en un ambiente de valores, promueve los procesos de inclusión a toda la comunidad, brindando espacios, momentos y oportunidades que favorezcan el desarrollo integral del estudiante y sus familias a través de proyectos convivenciales y académicos que permitan reconocer al otro en su diferencia.
ARTÍCULO 17. UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL
Mediante la presentación personal el estudiante Balsista manifiesta respeto hacia sí mismo, la Institución y quienes lo rodean. El uniforme distingue al estudiante como miembro del colegio, por lo tanto, se exige que sea portado de forma completa, limpia, como se indica en descripción del uniforme, dentro y fuera de sus instalaciones.
El uniforme escolar existe como símbolo de pertenencia e identidad institucional, otorgando un sentido de igualdad entre estudiantes y orientado a disminuir la discriminación entre los mismos. Por ello se considera importante que la comunidad educativa valore este símbolo y contribuya con el porte adecuado y digno del mismo. Los padres de familia o acudientes se consideran los primeros responsables de velar porque el estudiante se presente y permanezca en la Institución, portando adecuadamente el uniforme.
El uniforme completo se exige desde el primer día de clase, durante toda la jornada escolar y en las actividades
curriculares y extracurriculares, a excepción de situaciones especiales autorizadas por la Institución.
Se considera necesario que el uniforme, tanto el de diario como el de educación física, lleven el escudo como distintivo de la Institución y se recomienda que esté debidamente marcado con los nombres y apellidos completos del estudiante para facilitar su recuperación en caso de confusión o pérdida. Los adornos en el uniforme se limitan únicamente a distintivos honoríficos otorgados.
Los docentes pueden exigir el uso del cabello recogido en los laboratorios o en actividades que así lo requieran, por seguridad de los estudiantes o por higiene de procedimientos químicos o deportivos.
Por respeto a sí mismo, en procura del cuidado personal y las relaciones interpersonales, la comunidad educativa ha construido unos acuerdos para la presentación personal que son responsabilidad del estudiante, de los padres de familia o acudientes velar por el cumplimiento de éstos, tal como se describe a continuación:
Aseo y presentación personal adecuada.
Color de uñas con tonos claros o transparente.
Cabello corto, corte clásico para hombres y para las mujeres, peinados y uso apropiado de tintes con colores no llamativos.
No utilización de maquillaje, salvo ocasiones o jornadas especiales debidamente autorizadas.
No utilizar accesorios como manillas, pearcing o expansiones.
Parágrafo 1: Por condición especial, si el estudiante requiere cambios de uniforme, elementos adicionales o algún aspecto de su presentación personal, debe solicitarlo de manera escrita al Consejo Directivo de la Institución presentado la motivación y los soportes necesarios.
Parágrafo 2: En caso de utilizar accesorios se sugieren tamaños discretos y acordes a los tonos del uniforme. Parágrafo 3: En ningún caso, la Institución se hace responsable de la pérdida o robo de joyas, celulares o accesorios. ARTÍCULO 18. EL UNIFORME DE DIARIO
Para las estudiantes
Jardinera fondo blanco y a cuadros azules, el largo de la falda está limitado a la altura de las rodillas.
Camisa blanca manga larga, cuello corbata. Ésta debe ir dentro de la jardinera.
Corbata azul oscuro elaborada en lino.
Medias blancas largas debajo de la rodilla.
Zapatos y cordones negros tipo colegial.
Para los estudiantes
Camisa blanca manga larga, cuello corbata. Ésta debe ir dentro del pantalón.
Corbata azul oscuro elaborada en lino.
Pantalón azul oscuro en poliéster o lino. No entubado
Medias para pantalón azul oscuro.
Zapatos formal negros tipo colegial.
Para todos los estudiantes
Chaleco en lana color azul celeste cuello en V, en el que sobresalen dos franjas delgadas, una de azul oscura y otra blanca; en el frente izquierdo lucirá bordado el escudo de la Institución y en la parte inferior de la espalda tendrá bordado en color blanco el nombre del colegio. La chaqueta institucional corresponde al modelo establecido y aprobado, la cual es la única autorizada para portarse.
Parágrafo 1: Para el grado preescolar se incluye delantal en color y modelo establecido por la Institución.
Parágrafo 2: El uso de la chaqueta institucional no excluye el uso de las prendas establecidas como uniforme.
ARTÍCULO 19. EL UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
Conjunto de sudadera elaborada en algodón (Mónaco o polar) que consta de:
Chaqueta predominantemente blanca, con cuello y puños azul oscuro, dos líneas una azul claro y otra azul oscuro ubicadas a la altura del pecho. En la parte de adelante cremallera completa y en el lado izquierdo el escudo de la Institución. Esta prenda no debe tener capota.
Para primaria la chaqueta en la parte de adelante debe tener media cremallera.
Pantalón azul oscuro con una franja delgada de color azul claro a ambos lados. No entubado.
Camiseta blanca de cuello redondo con el escudo de la Institución al lado izquierdo.
Pantaloneta color azul oscuro.
Medias blancas.
Tenis de color blanco en su totalidad, incluyendo los cordones. Sin adornos de colores.
ARTÍCULO 20. CHAQUETA DE PROMOCIÓN
Los estudiantes del grado undécimo podrán utilizar chaqueta de promoción de acuerdo al modelo escogido aprobado por el Consejo Directivo de la Institución. Para este proceso debe presentarse propuesta por escrito, previo acuerdo y aprobación de los padres de familia, con conocimiento de los directores de curso. El uso de esta prenda en ningún caso es obligatorio. El porte de esta chaqueta, no excluye el uso de las prendas establecidas como uniforme.
ARTÍCULO 21. DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Como ciudadanos colombianos, todos los miembros de la comunidad educativa están sujetos al marco constitucional colombiano, esto es, al cuerpo de derechos consagrados en éste:
Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a la integridad física, psicológica y moral.
Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a la libre asociación y a la representación en las instancias de participación democrática.
Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a la libertad de conciencia, libertad de culto y al disenso.
La Institución Educativa promueve y protege el ejercicio de prácticas multiculturales que estimulen la pluralidad cultural.
Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a la búsqueda, construcción y manifestación de su individualidad.
Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a acceder de manera efectiva y oportuna a la información que concerniente a todas las acciones y procedimientos de la vida institucional.
ARTÍCULO 22. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Con base en lo expuesto en la Sentencia de Tutela 612 de 1992, que pone de manifiesto que todo derecho implica un deber, y en concordancia con la Normatividad vigente, se busca proteger y preservar la vida, honra e integridad de los estudiantes en un marco de libertad y respeto.
Por esta razón se promulgan los siguientes derechos para los estudiantes balsistas.
Recibir un trato respetuoso por parte de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
Recibir educación integral conforme con el P.E.I.
Tener acceso al Manual de Convivencia.
Ser valorado y estimulado por sus capacidades, aptitudes, habilidades y responsabilidad.
Conocer oportunamente el horario de clases y actividades de la Institución.
Recibir todas las clases durante el tiempo previsto en el horario y programación del Colegio.
Conocer oportunamente la metodología, los proyectos pedagógicos y los criterios de evaluación de cada asignatura.
Conocer los criterios de promoción según las Normas vigentes.
Recibir oportunamente el material de apoyo que le permitan desarrollar sus competencias y/o superar dificultades académicas.
Recibir apoyo de las diferentes instancias institucionales para alcanzar los objetivos propuestos.
Solicitar a los docentes las orientaciones necesarias en cada una de las asignaturas.
Ser evaluado de acuerdo a las disposiciones legales e institucionales.
Participar activamente en la evaluación institucional y dar las sugerencias que crea convenientes.
Elegir y ser elegido en los estamentos del gobierno escolar designados para estudiantes.
Manifestar de manera respetuosa su opinión frente a diferentes situaciones.
En caso de hacer parte de una situación tipificada como falta en el Manual de Convivencia, el estudiante tiene derecho a agotar todas las rutas del debido proceso.
Ser atendido en forma oportuna por las directivas, docentes y personal administrativo.
Recibir constancias, certificados e informes académicos.
Utilizar el material didáctico y tecnológico y los servicios con que cuenta la Institución.
Disfrutar del descanso, del tiempo libre y de la recreación.
Participar en actividades académicas, artísticas, culturales y deportivas dentro y fuera de la institución.
Representar al colegio en los eventos para los cuales sea elegido.
Presentar proyectos sociales, culturales y deportivos.
Realizar las prácticas que fortalezcan el proceso formativo de las especialidades.
Recibir estímulos del Consejo Directivo (premios, salidas, reconocimientos, oportunidades de becas etc.)
ARTÍCULO 23. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Cumplir con el perfil del estudiante Balsista de acuerdo a lo descrito en el artículo 16.
Dar un trato respetuoso a los miembros de la Comunidad Educativa.
Portar los elementos necesarios para el desarrollo de las clases.
Comprometerse con su proceso formativo conforme al P.E.I.
Conocer el Manual de Convivencia.
Asumir actitudes y acciones que promuevan el orden, el aseo y sentido de pertenencia dentro de la Institución.
Ser responsables con el bienestar propio y el de los demás favoreciendo la calidad de vida y la dignidad humana.
Actuar de manera honesta y oportuna en los diferentes compromisos y situaciones personales e institucionales
Velar por el buen nombre y la imagen de la Institución dentro y fuera de ésta, garantizando el cumplimiento de la misión institucional.
Cumplir con el uniforme y la presentación personal de acuerdo a lo descrito en los artículos 17, 18, 19 y 20 de este Manual.
Velar por la conservación y el buen uso de los recursos y los espacios personales e institucionales
Asumir con responsabilidad su proceso formativo, tanto académico como convivencial.
Utilizar adecuadamente los espacios y tiempos escolares.
Respetar los espacios institucionales sin uso e interferencia de dispositivos electrónicos u otro objeto que interfiera en las actividades programadas.
Valorar y estimular las capacidades, aptitudes y habilidades de los demás miembros de la comunidad educativa.
Cumplir el horario de clases y actividades de la Institución.
Asistir a todas las clases durante el tiempo previsto en el horario y programación del Colegio.
Aprovechar el apoyo ofrecido por las diferentes instancias institucionales para alcanzar los objetivos propuestos.
Solicitar a los docentes las orientaciones necesarias en cada una de las asignaturas.
Participar activamente en la evaluación institucional.
Participar activamente en los procesos de elección de los estamentos del gobierno escolar designados para estudiantes.
Seguir las rutas del debido proceso y el protocolo de atención en la situación tipificada.
Asistir a la Institución en pleno uso de sus facultades sin ser alteradas de forma voluntaria y sin afectar su participación consciente consigo mismo y con los demás.
Atender a los llamados de las directivas, docentes y personal administrativo.
Utilizar adecuadamente el material didáctico, tecnológico y los servicios con que cuenta la Institución.
Representar responsablemente al colegio en los eventos para los cuales sea elegido.
Parágrafo 1: Los garantes del seguimiento, orientación y cumplimiento de los derechos según el Art. 25 – Ley 500/2000, así como para que se cumplan los deberes, son los padres de familia, los directivos docentes, los docentes. En segunda instancia y en cumplimiento con los protocolos y normativas legales vigentes, las instituciones encargadas de la Orientación y cumplimiento y restablecimiento de derechos son las designadas a nivel municipal para cada caso.
ARTÍCULO 24. DERECHOS DE PADRES DE FAMILIA
Por “padres de familia” se entiende a los padres y madres de familia, los tutores o quienes ejercen la patria potestad y los acudientes debidamente autorizados.
Son derechos los padres de familia:
Tener acceso en el momento de la matrícula a las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el P.E.I, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos.
Participar en el proceso educativo de sus hijos.
Participar en la evaluación y construcción del P.E.I.
Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos.
Recibir durante el año escolar y en forma periódica información sobre el rendimiento académico y convivencial de sus hijos.
Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley general de Educación y en sus reglamentos.
Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. (Artículo 2 Decreto 1286 de abril del 2005)
ARTÍCULO 25. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Conocer el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
Respetar el conducto regular para expresar sus opiniones, quejas o reclamos respecto del proceso educativo de sus hijos.
Acompañar el proceso académico y desarrollo humano de sus hijos.
Asistir puntualmente a todas las actividades a las que sean convocados.
Participar en la evaluación y construcción del P.E.I.
Matricular oportunamente a sus hijos y asegurar su permanencia.
Ingresar y recoger a sus hijos o acudidos oportunamente y a la hora indicada.
La Institución no se responsabiliza del cuidado y bienestar de los estudiantes que no asistan a la Institución o se evadan de los horarios institucionales.
Cumplir con las obligaciones adquiridas con la Institución.
Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes. Especialmente en la formación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. (Artículo 3 decreto 1266 de abril de 2005)
Participar activamente en la Asamblea General de Padres de Familia, Consejo de Padres y Asociación de Padres, conforme con lo que establece el Decreto 1286 de 2005.
ARTÍCULO 26. ESTÍMULOS
AL ESTUDIANTE BALSISTA
“El mejor estímulo para el estudiante es la satisfacción de haber cumplido su deber y su permanente crecimiento integral, pero también son de vital importancia los estímulos otorgados por el Consejo Directivo”. Decreto 1075
Estos estímulos se otorgaran a aquellos estudiantes que evidencien de manera integral su formación Balsista, es decir, un excelente rendimiento académico, disciplinario y una sana convivencia. Los estímulos quedarán consignados por medio de acta, resolución o anotación en el observador del estudiante:
Cuando el estudiante se destaca por su esfuerzo académico o en diferentes aspectos del área de convivencia es merecedor de izar bandera.
Cuando se destaca por su rendimiento académico se otorga una mención o medalla de honor al final del año.
Por mejor rendimiento académico en el curso, se otorga diploma o medalla.
Cuando los estudiantes aprueben la totalidad de las asignaturas en cada periodo, se entregará mención en cuadro de honor.
Cuando los estudiantes se destaquen a nivel interinstitucional en los campos deportivos, artístico, científico, tecnológico y/o humanístico se otorgará Diploma de honor en ceremonia de clausura.
Celebración del día del estudiante.
A los estudiantes que, finalizado el tercer periodo académico hayan aprobado todas las asignaturas, se les dará un salida pedagógica con los gastos de transporte y entrada al lugar que se escoja de acuerdo al Proyecto de Democracia.
AL ESTUDIANTE DE GRADO 11
El Consejo Directivo, mediante acta, otorgará las siguientes distinciones en la ceremonia de graduación:
Mejor puntaje ICFES.
Por haber cursado desde preescolar hasta undécimo grado en la Institución.
Por mejor compañero.
Por mejor desempeño académico.
Por destacarse a nivel externo en cualquier campo.
Por mejor desempeño en cada una de las especialidades.
AL DOCENTE
Becas, reconocimiento u oportunidades de estudio que ofrece la Administración Municipal
Reconocimiento público a su labor
Felicitación por escrito en su hoja de vida.
Placa al mejor proyecto (dirigido, acompañado y logrado durante el año)
AL DIRECTIVO DOCENTE
El Consejo Directivo otorgará reconocimiento en público a la gestión realizada por el directivo docente.
A LOS PADRES DE FAMILIA
Se hará entrega de mención en público a los padres de familia que apoyen de manera constante las diferentes actividades institucionales.
Capacitaciones de Escuela de Padres y otros programas que surjan dentro de la Institución y por parte de la Administración Municipal.
ARTÍCULO 27. DEBIDO PROCESO
“El debido proceso es un derecho fundamental de aplicación inmediata que faculta a toda persona para exigir un proceso público y expedito en el cual se reconozcan todas las garantías sustanciales y procesales, desarrollado ante una autoridad competente que actúe con independencia e imparcialidad, y sin tener en cuenta consideraciones distintas a las previstas en la ley”. Procuraduría General de la Nación
ARTÍCULO 28. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
Incumplimiento de los derechos y deberes.
Preexistencia de las faltas.
Tipificación de la falta según Manual de Convivencia.
Presunción de inocencia.
Derecho a la defensa (Descargos).
Presentación de pruebas y valoración de las mismas (Si las hay).
Análisis de la situación.
Decisión del estamento competente.
ARTÍCULO 29. ATENUANTES
Haber observado buena conducta anterior y no tener llamados de atención.
Veracidad y responsabilidad en las actuaciones realizadas.
Ser inducido a cometer la falta bajo presión o amenaza.
Procurar voluntariamente, después de cometido el hecho, resarcir el daño.
Si se trata de daño de bienes materiales, el reemplazo inmediato o su plena reparación.
Presentarse voluntariamente ante la instancia institucional que corresponda según el caso, después de haber cometido el hecho y darlo a conocer.
Evitar la injusta sindicación de terceros.
ARTÍCULO 30. AGRAVANTES
La reincidencia en la infracción de deberes, prohibiciones e incumplimiento de compromisos.
El efecto perturbador o nocivo que la conducta produzca en la comunidad educativa.
Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso pueda resultar de peligro común.
Haber preparado deliberadamente la falta con complicidad de otras personas.
La manifestación y actitud clara de obrar de mala fe, voluntad de querer producir daño.
La insistencia en el engaño pese a las pruebas presentadas.
Involucrar en su responsabilidad a otras personas.
ARTÍCULO 31. ESTRATEGIAS
Escucha y diálogo con el(los) estudiante(s) implicado(s)
Registro de la falta y/o situación presentada en el observador del o la estudiante.
Remisión del caso según el tipo de falta cometida.
Seguimiento de las rutas y protocolos establecidos.
Aplicación de mecanismos formativos y disciplinarios que conlleven a un compromiso y cambio del estudiante o de los padres de familia.
Parágrafo 1: Los correctivos no son prerrequisitos uno del otro secuencialmente, para ser aplicados. Su aplicación depende de la tipificación de la falta cometida y de la gravedad de la misma.
Parágrafo 2: La anotación en el observador del estudiante debe tener en cuenta la fecha, la descripción detallada de la falta o situación, el capítulo, el artículo y el numeral del Manual de Convivencia que justifica la falta, la acción correctiva, la firma del docente, del estudiante y del padre de familia. El estudiante tiene derecho a presentar descargos en el observador frente a la anotación realizada. En caso que un estudiante no quiera firmar, se puede hacer por medio de dos testigos que avalan la información allí contenida.
ARTÍCULO 32. INSTANCIAS DEL DEBIDO PROCESO.
Para el estudio, análisis y solución de circunstancias, dificultades y situaciones disciplinarias o académicas que se presenten es necesario establecer las siguientes instancias:
Docente
Director de curso
Orientador escolar
Coordinación
Comité de Convivencia/Consejo Académico
Rectoría
Consejo Directivo
Otras Instancias externas remitidas por el Consejo Directivo
ARTÍCULO 33. ACCIONES PREVENTIVAS
Con el objetivo de formar para una sana convivencia en sociedad, se estiman pertinentes las siguientes acciones:
El fomento del respeto, la cordialidad y el reconocimiento del otro, en los diferentes espacios institucionales, propiciando adecuadas relaciones interpersonales
Promover el autoconocimiento y el fortalecimiento de la espiritualidad en todos los integrantes de la comunidad educativa, generando espacios para la reflexión.
Programación y desarrollo de actividades con los estudiantes, encaminadas a lograr el conocimiento individual, el reconocimiento de las competencias ciudadanas, los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del acoso sexual y el ciberacoso, que favorezcan las relaciones grupales y fomenten la interiorización y práctica de valores.
La socialización, estudio y práctica permanente del Manual de Convivencia
Programar reuniones bimestrales del Comité de Convivencia para la promoción, orientación y coordinación de estrategias encaminadas a fortalecer las competencias ciudadanas, los derechos sexuales y reproductivos; y la mitigación del acoso escolar y el ciberacoso.
Estrategias encaminadas a la sana convivencia desde el fomento de las competencias ciudadanas, los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del acoso escolar y el ciberacoso escolar, lideradas por el docente orientador.
Gestionar alianzas estratégicas encaminadas a la prevención de la violencia escolar y el fortalecimiento de los Derechos Humanos contemplados en las leyes 1098 de 2006 y 1620 de 2013.
Creación de espacios de comunicación entre estudiantes, docentes, directivos docentes y padres de familia, con el ánimo de comprender y actuar oportunamente ante diferentes situaciones del contexto.
Programación de asambleas, talleres y citaciones a padres de familia favoreciendo el diálogo y la búsqueda permanente de estrategias de mejoramiento.
Gestionar mecanismos de resolución de conflictos en los cursos, liderados por los estudiantes y el consejo estudiantil.
Favorecer los espacios de participación estudiantil, a través de los representantes de curso, la contraloría estudiantil, el representante al Consejo Directivo, la personería estudiantil y las demás instancias democráticas y participativas.
ARTÍCULO 34. CONDUCTO REGULAR.
En la I.E. La Balsa se debe seguir el siguiente conducto regular en el tratamiento formativo de las faltas a los deberes, la convivencia y a lo académico, que garantizan el debido proceso:
Diálogo y acuerdo Estudiante-Estudiante.
Diálogo y acuerdo Estudiante-Docente.
Dialogo Director de Grupo-Estudiante
Orientación escolar.
Compromiso con Coordinación.
Consejo Académico o Comité de Convivencia.
Rectoría
Consejo Directivo.
Parágrafo 1: El bien de la comunidad educativa, o “el bien común prevalece sobre el interés privado o personal”. (Art 58 Constitución Política Nacional).
Parágrafo 2: Si la gravedad de la falta y los agravantes de la misma, ameritan un procedimiento especial dentro del debido proceso, se brindará un tratamiento diferencial en el conducto regular.
Parágrafo 3: En aquellas situaciones en las cuales esté en riesgo la integridad y el bienestar personal es pertinente la intervención del docente orientador, quien recogerá la información y validará la situación presentada.
Parágrafo 4: Aquellas faltas que se cometan contra los derechos y los deberes (artículos 21 al 25), y que no estén tipificadas dentro de la Ruta de Atención Integral (capítulo 7), seguirán el debido proceso contenido en este artículo (34).
Parágrafo 5: En los diferentes momentos del conducto regular, de considerarse oportuno y obligatorio, pueden ser convocados los padres de familia o acudientes.
Parágrafo 6: Cada una de las instancias del debido proceso debe intervenir y generar estrategias de solución que deben quedar registradas por medio del observador del estudiante o acta y hacerle seguimiento a las mismas. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, por medio escrito, deberá remitirse a la siguiente instancia.
ARTÍCULO 35: PROTOCOLO PARA INASISTENCIA
Para el control de la inasistencia se tendrán en cuenta los siguientes procedimientos:
Justificadas: Se considera una inasistencia justificada toda aquella que tenga un soporte: médico, familiar o de trámites. Ante una inasistencia, el acudiente debe enviar al director de curso, en un plazo no superior a dos días luego del evento, la correspondiente justificación acompañada de los documentos que la sustenten (incapacidad, asistencia a cita médica o calamidad doméstica). Este requisito es obligatorio para tener derecho a presentar los trabajos y evaluaciones correspondientes.
Injustificadas: Se considera una inasistencia injustificada toda aquella que no cumpla con el soporte como requerimiento establecido por la Institución. Si el estudiante falta sin la excusa correspondiente, los acudientes asumen toda responsabilidad y se exonera a la institución por las acciones y consecuencias que esto pueda acarrear, igualmente, cuando durante la jornada escolar o en la jornada extendida, los estudiantes se ausentan sin autorización de la Institución. Si el estudiante se retira de las instalaciones de la institución sin autorización de ningún docente o directivo docente, los acudientes serán los primeros responsables y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que el estudiante realice.
En el caso de inasistencia injustificada, se sigue el siguiente protocolo:
Por un día: el director de curso realiza la confirmación con el acudiente sobre la causa de la inasistencia y lo registra en el observador del estudiante, dentro de los siguientes dos (2) días hábiles a la inasistencia.
Por dos o más días: El director de curso registra la situación en el observador del estudiante y el docente orientador o la coordinación se encargan de hacer el acercamiento con los acudientes y estudiante respectivamente.
Cuando no se logra el contacto con el acudiente el docente orientador y la rectoría, notifica por escrito la situación a Comisaría de Familia, al ICBF y a la Policía de Infancia y Adolescencia, en caso de ser necesario.
Parágrafo 1: Se hará seguimiento escrito de todos los casos de inasistencia para establecer los planes de acción y prevención correspondientes.
Parágrafo 2: Para que un estudiante pueda ausentarse de la Institución dentro de su jornada escolar, los acudientes deben informar por escrito, a través de la agenda escolar, con un día de anterioridad. En ningún caso las llamadas a directores de grupo u otros docentes, constituyen un mecanismo válido en el conducto regular para transmitir información. Si no se informa con anterioridad, el acudiente deberá acercarse a la Institución y solicitar el permiso de salida. No se permite la salida de los estudiantes sin su acudiente.
Parágrafo 3: A partir de la tercera ausencia injustificada a una jornada escolar (dentro de un periodo académico) se remite el caso al docente orientador.
ARTÍCULO 36: PROTOCOLO PARA LLEGADA TARDE
Dentro de la jornada: se considera llegada tarde durante los cambios de clase, cuando después de pasados cinco (5) minutos del timbre, ingresan al salón de clase sin excusa válida.
En el caso de llegar tarde a las clases dentro de la jornada, es responsabilidad de cada docente en su hora de clase: hacer el seguimiento e indagar la razón por la que se llega tarde. De ser reiterativo, en compañía del director de curso, diseñar una estrategia de compromiso y seguimiento.
A la llegada a la Institución: se considera llegada tarde, cuando el (la) estudiante ingresa a la Institución después del timbre para el inicio de la jornada escolar (6:15 a.m.), para la cual se procederá de la siguiente manera:
El estudiante que llega tarde al inicio de la jornada escolar ingresa a la primera hora de clase y debe ser registrado en las listas de los docentes de la primera clase. El docente de cada asignatura debe tener el registro de llegadas tarde como parte del soporte para el debido proceso en caso de reincidencia.
Todo estudiante que ingrese a la Institución después de las 6:30 a.m. debe venir acompañado de su acudiente para el respectivo registro en orientación o coordinación y la consecuente autorización de ingreso a clases.
Para los estudiantes que acumulen tres (3) llegadas tarde a la Institución en un mismo periodo, el director de curso debe iniciar proceso de seguimiento con la citación del acudiente. Se escribe en el observador del estudiante el compromiso y se firma, tanto por estudiante como por su representante. Si las llegadas tarde coinciden con una sola asignatura, la citación debe incluir al docente de esa asignatura para la firma del compromiso.
Para los estudiantes que acumulen seis (6) llegadas tarde a la Institución en un mismo periodo, el caso se remite directamente por el director de curso a Orientación Escolar. Se debe anexar copia del inicio de debido proceso de primera instancia descrito en el ítem 3. Aparte del seguimiento por reincidencia, se instaura un trabajo social de reparación de asistencia obligatoria.
Para los niños que llegan tarde a la Institución por casus de la Ruta de Transporte Escolar se le permite el ingreso a clase y se avisa a Secretaría de Educación.
Parágrafo 1: Para garantizar el debido proceso y la reparación de la falta se debe registrar las llegadas tarde en las listas de los docentes. Igualmente, se debe garantizar en el observador del estudiante el seguimiento de los procesos, los compromisos de cambio y los resultados de las actividades de reparación de la falta a que haya lugar.
Parágrafo 2: Los docentes de primera hora deben registrar los estudiantes ausentes a su clase y los que llegan tarde, esa información se deposita en el buzón de asistencia, el cual debe ser desocupado por el docente de acompañamiento encargado de registrar inasistencias y retardos institucionales el mismo día en la carpeta respectiva.
Parágrafo 3: En primaria cada profesor toma la asistencia a la primera hora y lleva un control de retardos.
CAPÍTULO VI
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 37. DEFINICIÓN: La Ley 1620 en su artículo 22 expresa: “todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar, como parte de su estructura, el Comité Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar”.
ARTÍCULO 38. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. Será conformado de acuerdo al artículo 12 de la ley 1620 de 2013, por:
El rector del establecimiento, quien convoca y preside el Comité.
El personero estudiantil.
El Orientador.
El Coordinador.
El presidente del Consejo de Padres de Familia.
El presidente del Consejo de Estudiantes.
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar, tanto en primaria como en bachillerato.
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA: de acuerdo al artículo 13 de la ley 1620, son funciones del comité escolar de convivencia:
Establecer procesos en los establecimientos educativos que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
Analizar y resolver los conflictos que afecten la sana convivencia y se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Propiciar un espacio cuyo propósito sea la conciliación para resolver situaciones que afecten la convivencia escolar, la convocatoria puede ser por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre de familia o acudiente.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar determinada en la Ley para situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y ameriten una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades institucionales que hacen parte de la estructura de la Ruta.
Reportar la información del caso al aplicativo, que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
El Comité de Convivencia, la autoridad o entidad que asuma el caso y el comité municipal de convivencia escolar del municipio de Chía, realizarán el posterior seguimiento a las medidas adoptadas o los casos sometidos a este protocolo.
Parágrafo 1: El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor o participante de los hechos, con el propósito de ampliar información
ARTÍCULO 40. SESIONES. De acuerdo al artículo 23 del Decreto 1965, El comité de convivencia sesionará con sus integrantes como mínimo una vez de manera bimestral. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo ameriten, por requerimiento de cualquiera de los miembros que hagan parte del comité o por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente.
ARTÍCULO 41. QUÓRUM DECISORIO. De acuerdo al artículo 24 del decreto 1965, el quórum decisorio del comité escolar de convivencia de la I. E. la balsa, será mayoría simple. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
Parágrafo 1: El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
CAPÍTULO VII
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 42. ALCANCES: La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. (Ley 1620 de 2013, Artículo 29).
ARTÍCULO 43. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL:
Componente de promoción. El comité de convivencia de la Institución Educativa Oficial La Balsa generará las estrategias que favorezcan la convivencia armónica y digna entre todos los miembros de la comunidad Educativa, enfatizando en respeto a los derechos humanos, la formación integral en la Educación para la Sexualidad; y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Componente de prevención. De acuerdo a la identificación de riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos, sexuales y reproductivos, se implementará un plan de Acción para desarrollarse dentro de las actividades pedagógicas y formativas de la Institución con el fin de disminuir estas situaciones y mejorar el clima escolar.
Componente de atención. La Institución Educativa Oficial la Balsa brindará la atención y asistencia oportuna a los miembros de la Comunidad Educativa frente a situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se crean los protocolos de acuerdo a la clasificación de las situaciones. Artículo 40 Decreto 1965.
Componente de seguimiento. La Institución Educativa Oficial la Balsa se guiará por los parámetros del Sistema Nacional de Convivencia Escolar quienes deberán realizar permanentemente el seguimiento y evaluación de las estrategias para la promoción y fortalecimiento de la formación de los estudiantes en el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar.
CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES
ARTÍCULO 44. SITUACIONES TIPO I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. (Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013, artículo 40)
La Institución Educativa Oficial La Balsa cataloga como situaciones tipo I las siguientes:
.
Conflictos interpersonales manejado inadecuadamente. En esta categoría se incluyen discusiones o riñas entre amigas, amigos, compañeras o compañeros que pueden involucrar agresiones verbales, relacionales o físicas sin generar daños al cuerpo o a la salud. Se excluyen de esta categoría las situaciones de acoso escolar o las señaladas en el tipo II y III.
Situaciones esporádicas que no genera daño psicológico o físico. Incluyen las agresiones verbales, físicas, gestuales y relacionales esporádicas, con o sin contenido sexual.
Agresiones verbales, gestuales o virtuales con contenido sexual que hace referencia a las características del cuerpo, al comportamiento de género, a comentarios inapropiados sobre la orientación sexual, o al comportamiento erótico o romántico de las personas involucradas. Agredir con contestaciones, modales, gestos o palabras soeces a compañeros, profesores, directivos, personal de la Institución y particulares que se encuentren dentro de la misma.
Mostrar o propagar cualquier tipo de material pornográfico dentro de la Institución.
ARTÍCULO 45: PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I.
Manejo del conflicto por parte de los estudiantes o del grupo de estudiantes implicados.
Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que evidencie la falta, deberá intervenir acertada y oportunamente frente a las partes involucradas con el ánimo de garantizar el bienestar de éstos.
En caso de una situación presentada durante el desarrollo de las clases será responsabilidad la aplicación del protocolo el docente a cargo, en cualquier otra situación será el director de curso quien asume el caso.
Convocar a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica (mediante el diálogo, la concertación, la responsabilidad y el compromiso); para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
Registrar en el observador del estudiante la situación presentada, los mecanismos de intervención utilizados y las acciones pedagógicas realizadas.
El docente o director de curso quien asume el caso debe realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos durante el primer mes.
Si los compromisos adquiridos no son cumplidos o el conflicto se acentúa, se deberá iniciar el protocolo para situaciones tipo II.
Parágrafo 1: El primer protocolo que la Institución favorece es el manejo del conflicto por parte de los estudiantes o del grupo de estudiantes implicados, preferiblemente con la mediación de los representantes de los estudiantes o de algún estudiante capacitado para liderar procesos de mediación escolar.
Parágrafo 2: Para la aplicación del protocolo se tendrá en cuenta las particularidades del grupo de estudiantes, según el momento del desarrollo en que se encuentran.
Parágrafo 3: Para el manejo de situaciones tipo I se debe tener presente que la solución del problema sea de manera imparcial, equitativa y justa; igualmente, garantizar la privacidad en el manejo del conflicto y cuidar que no se
produzca acoso escolar o revictimización a partir del suceso, por parte de los miembros de la Comunidad Educativa.
ARTÍCULO 46: SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
Que se presenten de manera repetida o sistemática.
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. (Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013, artículo 40).
La Institución Educativa Oficial La Balsa cataloga como situaciones tipo II las siguientes:
No es la primera vez que se presenta la situación. Es una situación que ya se ha presentado antes y es sistemática, por ejemplo, utilizan maneras similares para agredirse y las personas involucradas son las mismas (particularmente la persona afectada). La situación no reviste las características de un delito.
Es una situación de acoso escolar (bullying).
Es una situación de ciberacoso escolar (ciberbullying).
Es una situación de agresión física con contenido sexual, así sea la primera vez que se presenta.
Es una situación de agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito.
Manipular o aprovecharse de otros estudiantes con cualquier fin, de modo que afecte su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional.
ARTÍCULO 47. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II
Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que evidencie la falta, deberá intervenir acertada y oportunamente frente a las partes involucradas con el ánimo de garantizar el bienestar de éstos.
En caso de tener información o sospecha frente a la existencia de algún tipo de falta, los miembros de la Comunidad Educativa deberá activar el protocolo de atención de manera inmediata.
Toda situación debe remitirse al docente orientador inmediatamente.
Frente a la situación presentada el docente orientador registrará la información preliminar del caso y precisará la actuación de los numerales 5 al 13 que se realizará máximo dentro de los 3 días siguientes al conocimiento del evento.
Reunir toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales, primero con la persona o personas afectadas y luego con las otras personas implicadas.
En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata a las personas involucradas mediante su remisión a las entidades competentes y dejar constancia de dicha actuación.
En caso de haberse requerido medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas y dejar constancia de dicha actuación.
Adoptar medidas de protección para las personas involucradas y dejar constancia de dicha actuación.
Informar inmediatamente a las familias (padres, madres o acudientes), en caso de ser necesario, de todas las personas involucradas y dejar constancia de la actuación.
Brindar espacios para que las partes involucradas y sus representantes expongan y precisen lo acontecido. La información se registra y se mantiene confidencial.
Determinar las acciones restaurativas para reparar los daños causados y el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
Definir las estrategias pedagógicas para quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación reportada.
Informar, en las reuniones periódicas, a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas.
El Comité Escolar de Convivencia y el docente orientador realiza el análisis y seguimiento a la situación presentada para verificar la efectividad de la solución dada o acudir al protocolo de atención a situaciones tipo III, en caso de ser necesario, dentro del mes siguiente al conocimiento del evento.
El Docente orientador dejará constancia en acta de la situación y su manejo en un periodo no mayor a dos meses, que será archivado en la gestión del Comité Escolar de Convivencia.
El Comité Escolar de Convivencia reporta el caso a las instancias externas que lo requieran.
ARTÍCULO 48. SITUACIONES TIPO III. Hacen referencia a este tipo de falta las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley Penal Colombiana. (Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013, artículo 40)
La Institución Educativa Oficial La Balsa cataloga como situaciones de tipo III las siguientes:
Homicidio.
Acceso carnal violento en cualquiera de sus modalidades.
Acoso sexual.
Pornografía con personas menores de 18 años.
Extorsión.
Secuestro.
Tortura
Constreñimiento para delinquir
Prostitución forzada
Suplantación con fines particulares que afecten a terceros.
Explotación laboral
Incitar a otros estudiantes a pertenecer a pandillas y bandas que desarrollen actividades por fuera de la ley.
Amenazar o intimidar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, de manera personal o a través de un tercero, por medio escrito o de una red social que ponga en riesgo la integridad física.
Agredir físicamente a los compañeros, profesores, directivos y demás personas dentro de la Institución o fuera de ella, causando algún tipo de incapacidad.
Asociarse con grupos delictivos o pandillas para agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Amenazar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa para que no denuncie un hecho delictivo.
Hurto comprobado.
Traficar con bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.
Difundir de manera sistemática material pornográfico (revistas, videos, etc.) o prácticas proxenetas.
Traer a la Institución armas, objetos corto punzantes o juguetes que las simulen, que puedan ser utilizados para para amenazar, intimidar o agredir.
Propagar de manera deliberada sustancias tóxicas o contaminantes que afecten la salud e integridad física de las personas.
Las demás faltas punibles que afecten la integridad de los miembros de la comunidad educativa contenidas en la legislación colombiana.
ARTÍCULO 49. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III
Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que evidencie la falta, deberá intervenir acertada y oportunamente frente a las partes involucradas con el ánimo de garantizar el bienestar de éstos.
En caso de tener información o sospecha frente a la existencia de algún tipo de falta, los miembros de la Comunidad Educativa deberá activar el protocolo de atención de manera inmediata.
Toda situación debe remitirse inmediatamente al docente orientador o a los directivos quienes comunican por medio escrito la situación presentada.
En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata a las personas involucradas mediante su remisión a las entidades competentes y dejar constancia de dicha actuación.
En caso de haberse requerido medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas y dejar constancia de dicha actuación.
Adoptar medidas de protección para las personas involucradas y dejar constancia de dicha actuación.
Informar inmediatamente a las familias (padres, madres o acudientes) de todas las personas involucradas y dejar constancia de la actuación.
Solicitar la presencia e intervención inmediata y directa del personal de las entidades competentes (Policía de Infancia y Adolescencia, Comisaría de Familia, Bienestar Familiar, Personería Municipal, entre otros).
El Consejo Directivo, en un plazo no mayor a 8 días, deberá realizar seguimiento y buscar alternativas o estrategias que permitan favorecer el bienestar personal y colectivo dentro de la Institución, las cuales quedarán registradas por medio de actas.
Parágrafo 1: Para los casos de abuso sexual, drogodependencia, suicidio y embarazo en adolescentes, se encuentran estipulados los diferentes protocolos consagrados por la ley y que serán activados por el docente orientador cuando la ruta lo exija.
ARTÍCULO 50: MECANISMOS DE DIFUSIÓN
Los mecanismos de difusión de la ruta de atención para las faltas tipo I, II y III se encuentran contemplados en el manual de convivencia. Este documento se encuentra registrado dentro de las agendas escolares que cada estudiante debe poseer. Por otra parte, se difundirán dichos mecanismos en las carteleras de información de la Institución Educativa, de modo que tanto estudiantes, docentes, padres de familia, directivos y demás miembros de la comunidad educativa puedan tener acceso a dicho recurso. La Institución Educativa programará como mínimo una reunión anual para la socialización y articulación de dicha ruta con todos los miembros del plantel educativo.
CAPÍTULO VIII
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍCULO 51. PROCESO DE MATRÍCULA
1. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS.
Para ser admitido un estudiante en la Institución, en cualquiera de sus niveles, se requiere:
Disponibilidad de cupo al grado que aspira
Examen de diagnóstico académico para saber el estado actual del estudiante
Observador del estudiante, de la Institución de donde procede
Tener la edad establecida por la Ley.
Conocer y acatar el Manual de Convivencia.
Tener un seguro médico vigente (EPS o SISBEN)
Presentar la fotocopia de la cédula de ciudadanía del acudiente.
Firmar la matrícula por parte del padre de familia o acudiente y el estudiante.
Presentar paz y salvo del colegio anterior.
Tener su situación académica definida.
Presentar informes académicos o certificados correspondientes a los grados anteriores.
Presentar certificado médico.
Traer constancia del retiro del SIMAT de la Institución educativa anterior.
Adquirir el seguro de accidentes.
Formato de autorización de matrícula
Tener conocimiento que al momento de la matrícula el estudiante celebra un contrato de naturaleza civil, o acuerdo de voluntades, para crear obligaciones. ST- 612/92
2. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS
Según los parámetros establecidos por el Consejo Directivo:
Presentar paz y salvo académico.
Tener actualizado el servicio de EPS.
Tener seguro de accidentes escolares.
Informe académico final correspondiente al año anterior.
Tener conocimiento que al momento de la matrícula el estudiante celebra un contrato de naturaleza civil, o acuerdo de voluntades, para crear obligaciones. ST- 612/92
Conocer y acatar el Manual de Convivencia.
Otros que el Consejo Directivo disponga.
Parágrafo 1: La matrícula es un documento público legal en los cuales los padres de familia y los estudiantes hacen conciencia del compromiso en términos de derechos y deberes que tienen con la Institución.
3. CAUSALES PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRICULA
Después de culminar el debido proceso convivencial o académico, el Consejo Directivo por medio de Acta, analizará la continuidad del estudiante para el próximo año escolar.
ARTÍCULO 52. BIBLIOTECA PÚBLICA
El servicio de biblioteca con que cuenta el colegio es de servicio público, por lo tanto, el uso que los estudiantes hagan del mismo, está sujeto a las normas establecidas por el Municipio, las cuales están reguladas por la persona encargada de administrarla. Se podrá utilizar la biblioteca pública durante la jornada de acuerdo a las programaciones que realice la Institución con la persona encargada. En este espacio se deben cumplir las normas contempladas en el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 53. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
La administración municipal brindará por medio de las instituciones oficiales los servicios de transporte y alimentación escolar a la comunidad estudiantil, de acuerdo a las disposiciones emanadas por parte de la Secretaría de Educación Municipal; para ello el estudiante y padre de familia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
RUTA ESCOLAR:
Los requisitos para acceder al beneficio de subsidio de la ruta escolar y la pérdida del mismo se harán de acuerdo a las indicaciones emanadas por la Administración Municipal.
Deberes de los estudiantes y/o padres de familia en uso de la ruta:
Respetar y cumplir los horarios, rutas y paraderos asignados
Respetar a las personas responsables de la ruta (monitor-conductor)
Tener un comportamiento adecuado al interior de la ruta
Mantener el aseo del vehículo, no comer dentro de él y no arrojar basura a la calle
Registrar los datos correspondientes de la ruta asignada (número de ruta, nombre del conductor y monitora y teléfonos)
SERVICIO DE ALIMENTACION
La asignación de cupos por parte de la Institución, estará a sujeto a las necesidades sociales de cada familia y a la cobertura que la Administración Municipal brinde cada año.
Son deberes del estudiante:
Usar de forma adecuado el espacio del restaurante y mantenerlo limpio.
Ser respetuoso con el personal que presta el servicio.
Tener hábitos de comportamiento, organización e higiene en la mesa.
Consumir en su totalidad el alimento ofrecido para evitar el desperdicio.
Obedecer las indicaciones dadas por el docente encargado a la hora de la ingresar al comedor.
Pérdida del beneficio:
No asistir diariamente al servicio de restaurante.
Carta motivada por parte del padre de familia que no desee continuar con el beneficio de restaurante.
REGLAMENTO DEL GOBIERNO ESCOLAR INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL LA BALSA
Artículo 1. Definición: es un mecanismo de formación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Artículo 2. Órganos del Gobierno Escolar:
La Institución Educativa Oficial La Balsa, cuenta con un Gobierno Escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994 y en el decreto 1075 de 2015, conformado por los siguientes órganos:
El Consejo Directivo
El Consejo Académico
El Rector
Además, son órganos de apoyo del gobierno escolar, como instancias de representación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y como garantes de la participación, los siguientes organismos:
Personero Estudiantil.
Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo.
Consejo Estudiantil.
Contraloría Estudiantil.
Asamblea de Padres de Familia.
Consejo de Padres de Familia.
Parágrafo 1: En el caso que algún miembro de la comunidad educativa no muestre interés por participar en la conformación de los diferentes organismos, perderán la posibilidad de ser representados y, por lo tanto, deberán acogerse a las decisiones que dichos organismos tomen.
Parágrafo 2: Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando se elija un nuevo gobierno escolar. En caso de vacancia por renuncia o por revocatoria de mandato se elegirá su reemplazo en los quince días siguientes del hecho.
Parágrafo 3: el Comité de Democracia será el ente encargado de dirigir el proceso de conformación, seguimiento y evaluación del Gobierno Escolar, está conformado por los docentes representantes del Proyecto de Democracia, un acudiente del Consejo de Padres y un estudiante del Consejo Estudiantil.
Artículo 3. Consejo Directivo
Definición: Es el organismo del gobierno escolar, que representa cada una de las instancias de la comunidad educativa, su objetivo es liderar y contribuir al fortalecimiento de los procesos pedagógicos y administrativos.
Conformación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo de la Institución estará integrado por:
El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes, uno de primaria y otro de secundaria.
Dos representantes de los padres de familia.
Un representante de los estudiantes que se encuentren cursando el grado undécimo elegido por votación estudiantil.
Un representante de los exalumnos elegido por Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo 1: El representante de los estudiantes, mientras el Consejo Estudiantil hace la elección correspondiente, será el alumno del último grado cuyo apellido sea el primero en orden alfabético, como suplente actuará el siguiente en el mismo orden.
Parágrafo 2: Un egresado de la Institución Educativa será la persona que haya cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios reglamentada por la Institución.
Funciones del Consejo Directivo.
Las funciones del Consejo Directivo de la Institución son:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa, después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución.
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de estudiantes nuevos.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Aprobar plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
Estimular y controlar buen funcionamiento de la institución educativa.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse reglamento o manual de convivencia. ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
Participar en la evaluación de docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.
Reglamentar los procesos electorales descritos en el Manual de Convivencia.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso libros del texto y similares.
Darse su propio reglamento.
Artículo 4. Consejo Académico
Definición: según el Decreto 1075 de 2015 el Consejo Académico es una instancia superior para participar en la orientación pedagógica y académica de los establecimientos educativos.
Integrantes del Consejo Académico
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, el coordinador de la Institución, un docente de cada área definida en el plan de estudios.
Parágrafo 1: según reglamento interno del Consejo Académico se tendrá un representante de básica primaria y un representante de preescolar.
Funciones del Consejo Académico
El consejo académico se reunirá periódicamente y cumplirá las siguientes funciones:
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo al procedimiento previsto.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual.
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Artículo 5. Rector
Definición: El rector es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Funciones del rector
Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
Las demás funciones afines o complementarias a las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Artículo 6. Instancias de representación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
Definición: las instancias de representación son los organismos que cada uno de los estamentos de la comunidad educativa (padres de familia, estudiantes, profesores, etc.) conforman para garantizar la participación en la toma de decisiones de los órganos del gobierno escolar.
Requisitos de postulación a cargos de representación de los estudiantes
Para poder participar en los diferentes organismos como son el Consejo Estudiantil, el Personero Estudiantil, Personerito Estudiantil y el Representante de los estudiantes al Consejo Directivo, el
Contralor Estudiantil y el Representantes de los estudiantes por curso se establecen los siguientes criterios:
Ser ejemplo en rendimiento académico.
Ser ejemplo a nivel de convivencia, por lo tanto, no pueden tener matricula condicional o compromisos especiales de permanencia, debe tener buen desempeño en cuanto a puntualidad, asistencia, presentación personal y en general ser modelo de cumplimiento del manual de convivencia, evidenciados en el proceso de seguimiento en el observador de los estudiantes.
Tener una permanencia mínima de un año dentro de la Institución.
Los candidatos a Personería, a Representante y a Contraloría Estudiantil deben presentar un proyecto al comité de democracia y radicarlo en la fecha acordada.
Parágrafo 1: Los criterios con relación al perfil de los estudiantes postulados serán analizados, teniendo en cuenta el desempeño del año inmediatamente anterior.
Parágrafo 2: En el caso que los estudiantes de algún grado, no muestre interés por participar en la conformación de los diferentes organismos de participación, perderán la posibilidad de ser representados y por lo tanto deberán acogerse a las decisiones que dichos organismos tomen.
Proceso de elección de Personería estudiantil, Representante Estudiantil y Contraloría estudiantil:
Convocatoria por parte del Comité de Democracia.
Postulación de candidatos.
Análisis y selección de perfiles por parte del Comité de Democracia.
Conformación de comités de campaña.
Presentación, evaluación y ajustes de proyectos y propuestas de los candidatos ante el Comité de Democracia.
Campaña electoral.
Elección y publicación de resultados.
Instalación ante la Comunidad Educativa
Protocolo de elección de Personería estudiantil, Representante Estudiantil y Contraloría estudiantil:
Jurados: son los estudiantes representantes del curso y los docentes de las Institución.
Veedores: son los estudiantes representantes del curso.
Escrutinio. Se tendrá en cuenta los el ganador por mayoría simple.
Actas: cada mesa tendrá su acta de votación y luego se consolidará en un acta de escrutinio general.
Parágrafo 1: El proceso y protocolo de elección se hará de manera independiente en cada una de las jornadas.
Artículo 7. Representante de los estudiantes al Consejo Directivo.
Definición: Es el estudiante de último grado vocero de los estudiantes a través del Consejo Estudiantil que forma parte del Consejo Directivo de la Institución.
Funciones del Representante de Estudiantes al Consejo Directivo.
Representar a los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Participar en las reuniones del Consejo Directivo presentando inquietudes e iniciativas personales o de sus representados que contribuyan al bienestar de los estudiantes y la comunidad educativa.
Presentar informes trimestrales ante el Consejo estudiantil y el Comité de Democracia
Presidir las reuniones del Consejo estudiantil en calidad de Presidente.
Artículo 8. Personería Estudiantil.
Definición: es el organismo encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
Requisitos para la personería estudiantil: además de las contempladas en el artículo anterior, ser estudiante del último grado de cada una de las jornadas, en la jornada de la mañana del grado 11 y en la jornada de la tarde del grado 5
Funciones del(a) personero(a) estudiantil
El (la) personero(a) tendrá las siguientes funciones:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento.
Tener una comunicación de doble vía con el consejo estudiantil.
Organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Presentar ante el rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes
Apelar ante el Consejo Directivo las decisiones respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Establecer y mantener buenas relaciones interpersonales con los miembros de la comunidad educativa.
Mostrar una buena imagen dentro y fuera de la institución, a través de sus actos y comportamientos.
Velar por los derechos y deberes de los estudiantes, mediante la participación en el Consejo Directivo y Comité de Convivencia.
Presentar un informe trimestral de su gestión al Comité de Democracia y al Consejo Estudiantil cuando éste lo solicite.
Parágrafo 1: Las funciones del personerito estudiantil se ajustarán de acuerdo a su edad y a las necesidades de los estudiantes que representa.
Parágrafo 2: El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 9. Contraloría Estudiantil
Definición: Esta instancia de participación estudiantil se rige bajo la reglamentación estipulada en la ordenanza 182 de 2013. De acuerdo al artículo 1, la Contraloría Estudiantil es el “mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa”, la cual se integrará al gobierno escolar para tener coherencia con la participación juvenil.
Funciones de la Contraloría y el (la) contralor(a) Estudiantil.
Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con presuntas irregularidades con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución a la que pertenece.
Solicitar las Actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a los acuerdos y decisiones que se tomen.
Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la Institución Educativa
Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes entidades gubernamentales en la Institución Educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente previstos.
Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos de la Institución Educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
Canalizar las inquietudes que tenga la Comunidad Educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de la Institución Educativa.
Velar porque los procesos de contratación que realice la Institución Educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa
Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.
Promover la rendición de cuentas en la Institución Educativa.
Presentar trimestralmente una rendición de cuentas, de sus actuaciones en ejercicio y de sus funciones por medio del contralor que convocará a su grupo de apoyo para este efecto.
Crear un plan de trabajo anual sobre las actividades, recursos y responsables que llevará acabo durante su año lectivo.
El (la) contralor(a) representará a la Institución ante los diferentes organismos externos cuando sea requerido.
El (la) contralor(a) gestionará ante los entes pertinentes la capacitación que considere necesaria para dinamizar la Contraloría.
El (la) contralor(a) promoverá la comunicación en la Comunidad Educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen dentro de los plazos y con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar.
Asistir a las reuniones de consejo directivo cuando se decida sobre el manejo de recursos.
Y las demás que sean propias del cargo.
Estructura de la contraloría escolar: La Contraloría Escolar estará compuesta por el Contralor Escolar, que será un estudiante de grado décimo, y el Grupo de Apoyo estará conformado por los suplentes de los representantes de los estudiantes al Consejo Estudiantil.
Parágrafo 1: el ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el período para el cual fueron elegidos, previa evaluación de su gestión por parte del comité de apoyo y del Comité de Democracia.
Artículo 10. Consejo de estudiantes
Definición: es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Funciones de consejo estudiantil:
Darse su propia organización interna, eligiendo la junta directiva.
Organizar un plan de trabajo para el año, estableciendo tiempo, recursos y responsables de cada actividad.
Presentar propuestas ante el Consejo Directivo mediante el Representante Estudiantil.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
Ser canal de comunicación entre los estudiantes por medio de los representantes de cada curso y los demás entes del gobierno escolar.
Asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.
Entregar un informe trimestral sobre la gestión por medio de su presidente ante el comité de democracia.
Llevar un registro de los procesos y decisiones tomadas en cada una de las reuniones, mediante el diligenciamiento de las actas correspondientes.
Las demás actividades afines o complementarias.
Conformación: Estará integrado por el representante de cada curso.
Representante de cada curso: se elegirá al interior de cada curso por voto secreto y mayoría simple, previa actividad de sensibilización con el director de curso o el profesor de ciencias sociales que quedará consignada por medio de acta. El segundo estudiante con mayor votación, será el suplente y hará parte del grupo de apoyo de la contraloría. Las funciones corresponden a las propias de cada ente que representa.
Parágrafo 1: Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado
Artículo 11. Asamblea de padres de familia
1. Definición: está conformada por la totalidad de padres de familia y/o acudientes del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector.
Artículo 12. Consejo de Padres de Familia
Definición: De acuerdo con el Decreto 1860 de 1994, el Consejo de Padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
Funciones del Consejo de Padres de Familia
Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice la Institución, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
Participar en la elaboración de planes de mejoramiento de la Institución y en el logro de los objetivos planteados.
Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes y la formación integral del estudiante.
Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
Presentar propuestas de mejoramiento del PEI y del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
Participar en los diferentes órganos, instancias y actividades relacionadas con la formación de los estudiantes.
Presentar un plan de trabajo anual al Comité de Democracia y entregar un informe trimestral de la gestión realizada.
Llevar un registro de los procesos y decisiones tomadas en cada una de las reuniones, mediante el diligenciamiento de las actas correspondientes.
Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.
Parágrafo 1. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Conformación: Estará integrado por dos padres de familia y/o acudientes por cada uno de los cursos. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector convocará a los padres de familia y/o acudientes para elegir a sus representantes al consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por cursos, y se elegirá por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 13. Criterios para pérdida de investidura en cargos de representación de los estudiantes.
Son criterios para la pérdida de investidura de los estudiantes nombrados en cargo de representación los siguientes:
Incumplimientos de los roles y funciones asumidas en el cargo.
Situaciones de tipo convivencial que afecten el cumplimiento de las funciones y el buen nombre del cargo que está representando.
Incumplimiento en las labores académicas.
Renuncia motivada por parte del estudiante que ha sido nombrado a un cargo de representación.
Cancelación de matrícula o desescolarización del estudiante.
Uso del cargo para beneficio personal en detrimento de la Comunidad Educativa.
Artículo 14. Procedimientos para pérdida de investidura en cargos de representación de los estudiantes.
Algún integrante del Comité de Democracia, cualquier órgano o persona dentro de la Institución que considere que el (la) estudiante no está cumpliendo con el rol o funciones del cargo asumido, debe dirigir una carta motivada con evidencias al Comité de Democracia para que analice la situación que se está presentando, de forma que el Comité tendrá 5 días hábiles para recoger evidencia de la misma y comunicar al estudiante afectado la situación que se está presentando. Una vez verificada la información se procederá a la pérdida de la investidura.
La revocatoria del cargo de representación se hará por medio de la recolección de firmas y será presentada al Comité de Democracia cuando se tenga la mayoría simple de los estudiantes. El Comité de Democracia analizará la solicitud presentada y convocará, en caso positivo, a nuevo proceso de elección dentro de la Institución.
Para las situaciones de tipo convivencial mencionadas en el artículo 24, numeral 2, se tendrán en cuenta todas aquellas faltas muy graves y situaciones tipo II y tipo III según lo estipulado en el Manual de Convivencia. El comité de democracia al ser informado de estas situaciones debe pedir concepto al Comité de Convivencia sobre la pertinencia de la continuidad en el cargo, en caso negativo se procederá a la pérdida de investidura.
El incumplimiento académico se entiende cuando el estudiante en un periodo académico esté perdiendo 3 o más asignaturas, lo que llevará a un llamado de atención por parte del Comité de Democracia y la firma de compromiso por parte del estudiante, en caso de reincidencia en dos periodos académicos con bajo rendimiento el Comité de Democracia analizará el caso y se procederá a la pérdida de investidura.
El estudiante que presente la carta de renuncia debe dirigirla al Comité de Democracia con las motivaciones que justifiquen su renuncia. El comité analizará la razones y, una vez conversado con el (la) estudiante sobre los motivos expuestos, de mutuo acuerdo, se procederá a la pérdida de la investidura.
Una vez el Comité de Democracia analice la situación del estudiante nombrado en cargo de representación y en caso de cumplir con alguno de los criterios expuestos procederá a realizar un comunicado con las razones de la pérdida de investidura y se dará a conocer a la Comunidad Educativa de forma que se proceda al nuevo nombramiento.
Artículo15.Procesodenuevonombramientoencargosderepresentacióndelosestudiantes.
En el caso del personero, el personerito, el contralor y el representante estudiantil se tendrán en cuenta las postulaciones al cargo del inicio del año escolar y se procederá a elegir al segundo candidato con mayor
votación, después al tercero y así consecutivamente. En caso que no hubiere estudiante se procederá a realizar todos los pasos para la nueva elección de estos cargos.
El nuevo nombramiento, en caso de revocatoria, garantizará el cumplimiento de los principios democráticos de los cargos de representación de los estudiantes, de tal forma se tendrán en cuenta los requisitos y el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento.
En el caso de los estudiantes representantes de curso se tendrá en cuenta al estudiante suplente y se procederá a elegir a un nuevo suplente del curso. En el caso que no se cumpla con los requisitos para el cargo se hará nuevamente la elección.
REGLAMENTO DE LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL LA BALSA
El reglamento se propone con base en la Directiva Ministerial No. 55 de 2015, expedida por el M.E.N.
Artículo 1: Definición:
Las salidas pedagógicas son las actividades que se realizan como opción complementaria en la formación de los estudiantes en aspectos tales como: investigación, práctica, integración comunitaria, conocimiento de zonas históricas y geográficas, entre otras, estas deben ser planeadas y organizadas desde el comienzo de año para evitar la improvisación.
Artículo 2: Objetivo:
Propiciar espacios complementarios a las actividades pedagógicas con el fin de integrar la comunidad académica con la sociedad generando espacios de interacción y aplicación de lo aprendido en el aula, así mismo, es la oportunidad para exteriorizar la formación integral Balsista.
Artículo 3: Programación:
Las salidas pedagógicas se programarán al comenzar el año académico, teniendo en cuenta los proyectos de inversión presentados el año anterior (en ningún momento se organizarán de forma improvisada o apresurada), como parte de las acciones formativas incluidas en los aspectos que para tal fin realizarán los docentes de las distintas áreas y niveles, desde los planes y proyectos a desarrollar. Esta programación debe contener un listado de salidas con un cronograma e información de los sitios a visitar.
Una vez definida la actividad se le enviará al Consejo Directivo un plan detallado del evento que incluirá como mínimo los siguientes aspectos:
Justificación
Objetivos
Metodología
Mecanismos de control
Sitio, mapa de la ruta.
Número de participantes
Tiempo de la actividad
Recursos
Sistemas de financiación.
Resultados y Evaluación
Artículo 4: Control de asistencia
Una vez aprobada la actividad por el Consejo Directivo, los estudiantes interesados se inscribirán con cada docente a través de un formulario diseñado para tal fin, el cual debe contener los datos personales, el compromiso y cumplir y respetar el reglamento, someterse al programa, sufragar los gastos necesarios para cumplir con el programa debidamente autorizado por escrito por padres de familia.
Artículo5.AspectosConvivenciales
En todas las salidas los estudiantes estarán bajo las normas del Manual de Convivencia sin excepción.
Ningún estudiante participará de la salida pedagógica sin autorización de los padres.
No está permitido en las salidas, viajar fuera del grupo en fechas y horas distintas a las previstas, salvo peticiones especiales o casos de fuerza mayor.
No está permitido en las salidas ir acompañado de personas distintas a las de la Institución, salvo peticiones especiales o casos fortuitos, como discapacidad temporal, situaciones médicas especiales o expresa autorización del Consejo Directivo.
Parágrafo 1: Las salidas fuera del Municipio deben contar con el visto bueno y el debido permiso de la Secretaria de Educación Municipal, además debe informarse a la Policía de carreteras.
Artículo 6: Control administrativo
Cada estudiante costeará el valor que implique la salida, los organizadores elaborarán un presupuesto donde se dará a conocer a los estudiantes y padres de familia el costo de la salida pedagógica.
En todas las salidas es obligatorio el cumplimiento de las pólizas o seguros por parte de las empresas con quienes se contrata, así como los permisos respectivos de las autoridades competentes.
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL LA BALSA
Artículo 1. Concepto y filosofía
Atendiendo a la fundamentación legal establecida en los artículos 15 y 39 de la Ley 115 de 1994, que regula e implementa los procesos y elementos del servicio social estudiantil obligatorio en Colombia define dicho servicio como un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal promoviendo la construcción de una identidad cultural Nacional, Regional y Local; en armonía con lo dispuesto en el artículo 204 de la misma Ley que constituye este servicio en un mecanismo formativo que permite el desarrollo del estudiante para integrarse a diferentes contextos y ambientes en los que pueda contribuir al mejoramiento social, cultural, económico y medioambiental, colaborando en proyectos y trabajos que desarrollen y promuevan valores de solidaridad y el conocimiento de su entorno social; en concordancia con el propósito general de la educación, que es preparar para la vida e integrar al estudiante a la sociedad.
Artículo 2. Propósito y justificación del servicio social obligatorio
Propósito general Nacional del servicio social
“El Servicio Social Estudiantil Obligatorio tiene como propósito fundamental integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente la solidaridad, la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre”.
Propósito Institucional del servicio social
En concordancia con los Artículos 2 y 3 de la resolución 4210 de 1996, la Institución Educativa Oficial la Balsa tiene establecido en su Proyecto Educativo Institucional el Proyecto de Servicio Social del Estudiantado como un componente curricular orientado al sentido del trabajo, el emprendimiento y el uso del tiempo libre, construyendo ciudadanía, con los siguientes objetivos:
Sensibilizar al estudiante frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
Contribuir con el desarrollo de la solidaridad, tolerancia, cooperación, respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de los problemas socialmente relevantes.
En concordancia con los artículos 2 y 3 de la resolución 4210 de 1996; el educando cumple con la obligatoriedad del servicio social como compromiso ciudadano y humano con objetivos fundamentados en los principios, moral y valores socio-culturales de su comunidad, los siguientes objetivos:
Promover la aplicación de habilidades y conocimientos logrados en áreas obligatorias y especialmente en las de desarrollo de las técnicas adelantadas en la Institución definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de la comunidad.
Fomentar la práctica del trabajo, del emprendimiento y el aprovechamiento del tiempo libre como derechos que permiten la dignificación de las personas y el mejoramiento de su nivel de vida.
Artículo 3. Acerca de la implementación del programa de servicio social estudiantil obligatorio en la estructura curricular institucional
Con el fin de facilitar los objetivos específicos y todo cuanto estructure la prestación del servicio social estudiantil obligatorio en la Institución; el artículo 4 de la resolución 4210 de 1996 refiere:
El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social.
Los proyectos pedagógicos que se adopten en la Institución deberán brindar una sistemática y efectiva atención a los grupos sociales beneficiarios de este servicio.
Los proyectos pedagógicos que se adopten deben constituirse como un medio para articular acciones educativas con las necesidades de desarrollo cultural, económico, solidario y comunitario, e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales del Estado en favor de la comunidad.
El servicio social atenderá prioritariamente necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo que promuevan, fomenten y preserven la integralidad de los que la componen.
La Institución educativa se encargará de la implementación curricular del programa de servicio social en el PEI, atendiendo a los principales componentes del propósito de este, la formación del estudiante y su relación con su entorno y ambiente próximo.
Artículo4.Criteriosparalaprestacióndelserviciosocialestudiantilobligatorio:
Criterios generales:
Que el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación se encargan de las orientaciones e instrucciones necesarias para el cabal desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio sin detrimento de la autonomía escolar; artículo 8, resolución 4210 de 1996.
Que la Secretaría de Educación atenderá los aspectos pedagógicos en cuanto asesoramiento a la Institución Educativa de lo dispuesto en la resolución 4210 de 1996.
Que de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional; Artículo 97 de la Ley 115 de 1994 en concordancia con la resolución 4210 de 1996 considera el servicio social obligatorio, para los estudiantes de educación media realizable durante los dos (2) grados de estudios de la misma. Dada la modalidad de la Institución, de la media técnica, los estudiantes podrán cumplir con esta obligación desde el grado noveno.
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994. A la luz del artículo 1º de la Resolución Nacional 4210 del 12 de septiembre de 1996.
Que el estudiante que haya prestado el servicio social en alguna institución y tenga los certificados correspondientes, no tendrá que volver a realizarlo en la Institución, una vez sea validado por el Coordinador(a) del servicio social.
Criterios de organización y administración institucional del servicio social obligatorio, agentes educativos y culturales:
Los agentes educativos y culturales involucrados en la ejecución y cumplimiento del servicio social de las Instituciones son el Rector (a), el Coordinador (a) del servicio social, los docentes, los directores de grado y por supuesto los estudiantes.
El Rector (a) de la Institución será el responsable ante la Secretaría de Educación, de la conducción y orientación del Proyecto.
El Coordinador (a) del servicio social de la Institución quien se encargará de liderar la conducción, ejecución, supervisión y evaluación del Proyecto.
Los docentes de la Instituciones que estén vinculados en los proyectos de Tiempo libre, Democracia, Educación sexual, PRAE, encuentros de universidades, juegos intramurales, convivencia, grupos significativos, monitorias, proyecto de emisora, entre otros.
Los directores de grupo de los grados diez y once quienes serán asesores, orientadores y facilitadores en la elaboración del Proyecto de los estudiantes y los profesores encargados de los proyectos.
Los estudiantes quienes tendrán a su cargo la ejecución de las acciones y proyectos Institucionales mediante convenios debidamente autorizados.
El/la Coordinador(a) del servicio social presentarán ante la rectoría del plantel un informe sobre las actividades, acciones, proyectos y convenios del servicio social que se adelantan en la Institución Educativa y con otras Instituciones Gubernamentales.
Artículo 5. Obligaciones y reglas de la prestación del servicio social estudiantil obligatorio
La Institución educativa deberá:
Establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter comunitario y familiar, afines con los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio definidos en el proyecto educativo institucional.
Proveer los soportes técnico-pedagógicos y administrativos necesarios que requieran los educandos para prestar el servicio social estudiantil obligatorio en las condiciones y requerimientos determinados en cada uno de los proyectos pedagógicos que defina la institución de acuerdo con la resolución 4210 de 1996.
Establecer mecanismos administrativos y pedagógicos para que los docentes de la Institución puedan atender las tareas y funciones de asesoría, orientación y asistencia a los educandos en el desarrollo de dichos proyectos.
De acuerdo al artículo 6 del decreto 4210 de 1996 la Institución educativa deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico durante la formación de los grados de 9°, 10° y 11°, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional atendiendo a las disposiciones y regulaciones del decreto 1860 de 1994. Intensidad que se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito de todas las actividades del contenido educativo ordenadas en el artículo 57 del decreto 1860 de 1994. Requisito indispensable para la obtención del título de bachiller.
Dar orientaciones e instrucciones necesarias de orientación y difusión para el cabal desarrollo del servicio social estudiantil sin detrimento de la autonomía escolar.
Prestar una capacitación de conocimiento y sensibilización de los propósitos sociales e institucionales del servicio social estudiantil obligatorio a los educandos, previa al inicio de las actividades de los proyectos pedagógicos orientados a ello.
El estudiante deberá:
Estar cursando el grado noveno, décimo o undécimo.
Asistir a una capacitación previa en el colegio y en la institución donde prestará el servicio.
Ser puntual, tener buen comportamiento, asumir una representación ética y ciudadana como integrante de la comunidad educativa de la Institución educativa, cumpliendo con el perfil del estudiante Balsista y el manual de convivencia de la Institución.
Presentar en el lugar de prestación del servicio la solicitud del mismo firmada por el representante legal de la Institución educativa.
Presentar hoja de control y seguimiento en la entidad donde presta el servicio social obligatorio cada vez que cumpla con el tiempo diario de servicio para ser firmados por los responsables o coordinadores del proyecto pedagógico, como constancia de su realización.
Acatar normas en cada una de las entidades. Se garantizará el debido proceso de acuerdo al tipo de falta cometida por parte de la Entidad o de la Institución.
– Desempeñar a cabalidad las funciones que les sean designadas según el proyecto.
Cuando se ha elegido un proyecto no deberá cambiar. Si por circunstancias muy justificadas lo hacen, debe ser con previa autorización escrita de la Institución educativa y la entidad de convenio responsables del desarrollo del Servicio Social.
Al terminar de prestar el Servicio Social estudiantil obligatorio, cada educando debe presentar la hoja de seguimiento y control (debidamente diligenciada) y el certificado de cumplimiento dado por la agencia donde prestó el servicio (firmada por la persona responsable y con sello de la institución) a la Coordinación de la Institución.
– El(la) estudiante deberá, en general, atender de manera efectiva las actividades del respectivo proyecto pedagógico, cumplir con la intensidad horaria definida para el estudiante en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. Artículo 7, resolución 4210 de 1996.